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Decreto corregido: Exoneración del ISLR a personas naturales se fija en 5.000 Unidades Tributarias

Norelba Guerrero Redactado por: Norelba Guerrero
25 enero, 2021
en Destacado, Economía
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La exoneración del pago de Impuesto sobre la Renta (ISLR) a personas naturales ha generado todo tipo de confusiones, en primer lugar porque el decreto se conoció de manera tardía y ahora porque ha sido modificado para indicar un nuevo parámetro para la suspensión del pago del tributo, que ahora aplica para aquellos contribuyentes con un enriquecimiento de fuente territorial superior a 5.000 Unidades Tributarias.

La nueva versión del decreto 4.420 aparece en una reimpresión de la Gaceta Oficial N° 42.049, fechada el 18 de enero de 2021, y se supone que aclara el panorama para las personas naturales contribuyentes que deben declarar el ISLR antes del 31 de marzo.

De acuerdo con un artículo de la firma Nayma Consultores, se aclara que todos los contribuyentes del segmento de personas naturales con ingresos por sueldos y/o salarios superiores a 1.000 Unidades Tributarias (Bs.1.500.000) o trabajadores por cuenta propia con ingresos brutos de más de 1.500 UT (Bs.2.250.000) deben declarar sus «enriquecimientos netos» en el ejercicio gravable.

El decreto en cuestión es aplicable a personas naturales, residentes en el país -que hayan permanecido en el territorio nacional al menos 183 días, continuos o no, del ejercicio gravable- cuyo enriquecimiento supere las 5.000 UT o 7.500.000, y que presenten su declaración dentro del lapso legal; es decir, antes de 31 de marzo.

Quienes presenten sus declaraciones fuera del lapso perderán el derecho a la exoneración.

La firma consultora advierte que todo contribuyente con ingresos superiores a este límite recibe el descuento equivalente al monto exonerado por el decreto 4.420.

En la versión anterior, el decreto establecía la exoneración para personas naturales, cuyo enriquecimiento neto territorial superara los 5 salarios mínimos -Bs.6.000.000 si se toma el parámetro no oficializado de Bs.1.200.000 o Bs.2.000.000 si se adopta el último salario mínimo publicado en Gaceta Oficial de Bs.400.000 mensuales-, lo que constituía un beneficio inexistente en la práctica.

No es que el cambio signifique una mejora sustantiva, en todo caso.

bancaynegocio

Etiquetas: Así es Margarita
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